La Constitución de 1812, la primera carta magna de España, se promulgó el 19 de marzo de ese año en Cádiz. La fecha coincidió con el día de San José, de ahí que tradicionalmente se la conozca como La Pepa.
El texto, a pesar de solo estar en vigor seis años en tres etapas diferentes, tuvo unas implicaciones directas en la consolidación de España como Estado nación, una estructura política que surge a mediados del siglo XVII tras la firma de la Paz de Westfalia (1648).
Pese a su efímera vida, la Constitución de Cádiz funcionó como catalizador del desarrollo constitucional de diferentes países iberoamericanos y europeos. Señaló la senda para el reconocimiento legal de la soberanía nacional.
La Constitución de 1812 enfrentó, por el momento histórico en el que fue diseñada, una realidad compleja: la situación de los territorios españoles en América. Los doceañistas liberales tuvieron que abordar la administración de los territorios españoles de ultramar y, por esta razón, confeccionaron un texto que no renunciaba a incluir las zonas allende la Península Ibérica.
El artículo primero de la Constitución de 1812 reza así: “La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. De esta forma, la Constitución de Cádiz ampliaba su rango de aplicación tanto en Iberoamérica como en España.
Esta condición bihemisférica, de la que el texto no pudo desprenderse, dotó a la Constitución de una singularidad sin precedentes en lo que al constitucionalismo moderno se refiere. Fue redactada por mentes americanas, pues cinco diputados americanos formaron parte de la comisión de redacción, y se sometió a debate y votación por representantes americanos en las Cortes de Cádiz.
De manera directa, la Constitución de 1812, al dotar a España de condición de Estado, cambió la situación de los súbditos de América. A partir de entonces, pasaron a ser ciudadanos de derecho, igual que los ciudadanos españoles. Por tanto, integró a las colonias dentro del nuevo Estado nación. De ahí que algunos académicos constitucionalistas señalen que provocó una revolución constitucional ultraoceánica.
Más allá del efecto transformador a nivel interno en España, la Constitución impactó de manera directa en la administración territorial de América y generó descontentos de diversos colores. Por un lado, implicó la transferencia de poder del Estado a las comunidades locales, por lo que delimitó cuantiosamente el poder indirecto de los virreinatos y de los responsables directos de aplicarla (virreyes y capitanes generales), que veían cómo la aplicación del texto mermaba sus privilegios; y, por otro lado, decepcionó a los criollos, que vieron cómo la carta magna coartaba sus anhelos de independencia y los ataba a España. Un conflicto de posturas entre centralistas y federalistas que no fue baladí.
La inestabilidad política en España pasó factura a la aplicación efectiva de la Constitución. Promulgada en 1812, quedó sin efecto a mediados de 1814, cuando Fernando VII asumió de nuevo el poder absoluto. Durante seis años, hasta 1820, España y sus provincias de ultramar vieron suspendida temporalmente su obligación para con la Constitución de Cádiz.
En 1820, de nuevo, Fernando VII juró, de manera obligada, lealtad a la Constitución de 1812 y esta entró en vigor hasta 1823, durante el conocido como Trienio Liberal propiciado por Rafael de Riego.
Todo este trajín político en España, desde 1808 hasta 1823, tuvo consecuencias directas en América, donde proliferaron juntas de gobierno locales para garantizar una administración relativamente estable. La lucha de estos territorios por emanciparse de España se vio favorecida por esta situación.
Aunque, en las décadas siguientes, España presenció la independencia progresiva de sus territorios, sí quedó patente que fue la Constitución de Cádiz la que inspiró los textos propios de muchos territorios emancipados. Por ejemplo, México declaró su independencia en 1821, pero la Constitución de 1812 rigió hasta 1823. Animó también la de Colombia en 1821 y la de Portugal en 1822, que luego sirvió como inspiración de la brasileña; así como el Acta Federal mexicana de 1824 y la de Perú de 1826.